¿Paga usted el ITP? Si es inquilino está obligado a hacerlo.


por Redacción | 4 marzo, 2016

El pago del ITP se ha convertido en tema de estricta actualidad, una noticia casi viral que ha dado qué hablar en los últimos días y que trae consigo muchas dudas al respecto. Lo más probable es que si uno es arrendador o arrendatario no haya ni oído hablar de este impuesto, pero la realidad es que algunas Comunidades Autónomas ya han empezado a reclamarlo. ¿Debo pagarlo cuanto antes o quizás debo esperar a recibir una notificación? La polémica está servida.

El impuesto de Transmisiones Patrimoniales 

Los medios de comunicación han empezado a bombardearnos con el término ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- lo que en términos sencillos viene siendo un impuesto que grava las transmisiones onerosas, el pago de un precio por un bien. Cuando una persona firma un contrato de alquiler lo que está adquiriendo es el derecho de usabilidad de ese inmueble y esto lleva consigo un tributo.

¿Por qué se reclama ahora de repente?

Aunque es un impuesto contemplado por la Ley parece que muy pocos conocían su existencia. Son las propias Comunidades Autónomas las que deciden el tipo de tributo aplicable y aunque exista desde comienzos de los 90, muchas de ellas no lo han venido reclamando por tratarse de una cuantía más bien pequeña y por la dificultad de llevar un control estricto dentro de este mercado.

El debate surge  cuando nos enteramos que el impuesto tiene carácter retroactivo, lo que significa que si no hemos hecho bien las cosas estos años atrás,  tendremos que hacernos cargo del montante global que nos exigen. ¿Es obligatorio pagarlo? Si recibimos una carta de la Administración, la respuesta es sí. Que no hayamos sido informados por el arrendador o la Agencia Tributaria no nos exime de abonar lo que nos corresponde, ya que según el artículo 6.1 de nuestro Código Civil, “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”

¿Las cartas están llegando?

En Madrid, por ejemplo, son muchas las personas que ya están recibiendo la carta y si aún no la han recibido, están a punto de hacerlo. La carta exige el pago de los 4 últimos años del impuesto más los intereses correspondientes por la demora. Esto se obtiene aplicando sobre la base liquidable (renta a pagar durante toda la vida del contrato) la tarifa que fije cada comunidad, si la tuviera.

Desde que se recibe la carta existe un periodo hábil de 10 días para formular alegaciones, aunque pocas se pueden hacer al respecto, porque seguramente terminaremos abonando lo que nos piden en el plazo que nos indican.

Sólo se librarán del ITP los profesionales o autónomos que hayan arrendado un piso o local como centro de trabajo, despacho u oficina. En este caso lo aplicable sería el IVA y este impuesto no es compatible con un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Obligatorio o no, llegamos a la conclusión que este desconocimiento es fruto de un mercado que ha estado en el olvido durante años, un mercado que tenemos que reconocer parece estar a años luz del resto de Europa. Mientras que en Holanda o Estrasburgo, por ejemplo,  es muy natural vivir de alquiler toda la vida, en España somos más de la vieja usanza; compro acorde a mis posibilidades y tengo algo para siempre, a lo que quizás incluso pueda sacarle una rentabilidad en el futuro. No hay opción mala o buena, sino, más bien gustos y posibilidades.