plusvalía municipal

Plusvalía municipal ¿qué debemos tener en cuenta?


por Redacción | 23 junio, 2017

Plusvalía municipal: pasos a seguir para reclamar lo que se ha pagado al Ayuntamiento. José Merino Tapia, abogado de profesión y gran conocido en el equipo de Promora,  ha aceptado a escribir unas líneas explicativas y minuciosas sobre un tema de estricta actualidad que empieza a originarse dentro del sector inmobiliario.

Artículo por José Merino Tapia. Abogado. Asesor Jurídico del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid.

Plusvalía municipal: Próxima avalancha de reclamaciones

Después de cientos de resoluciones dando por buenas liquidaciones de los Ayuntamientos sobre plusvalías ficticias en las que no se han experimentado incremento de valor alguno sin posibilidad de corrección ni prueba en sentido contrario, las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que declaran nulos cierto preceptos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, por VULNERAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, van a suponer, casi con total seguridad, una avalancha de reclamaciones de los contribuyentes ante los Ayuntamientos solicitando la devolución de las cantidades satisfechas en su momento por el Impuesto. Es el momento de estudiar y analizar, por tanto, cómo pueden plantearse este tipo de reclamaciones y en qué supuestos será viable.

Dejar sentado, en primer término, que solo se podrá reclamar la devolución del ingreso indebido en aquellos supuestos en los que se transmita la propiedad de un terreno urbano (edificado o no) a título oneroso (con precio cierto) por persona física o jurídica siempre y cuando la operación no presente aumento de valor del terreno desde la fecha de su adquisición, es decir, en aquellos casos en los que se someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, pues la regulación del impuesto establece como hecho imponible el “incremento de valor” y será la necesaria materialización de ese incremento para que pueda darse una capacidad económica real y origine el objeto de gravamen, por lo que el impuesto se podrá seguir aplicando allí donde se haya producido un aumento de riqueza.

La plusvalía municipal toma como base el valor catastral del suelo

Los Ayuntamientos a la hora de liquidar el impuesto no tienen en cuenta si ha existido o no un incremento de valor en el inmueble, ya que la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta, que es lo que debiera ser, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que se haya tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que contemplan las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento, por ello el resultado siempre será positivo con independencia de que no haya existido revalorización del terreno.

Por tanto, es imprescindible para reclamar no solo que haya existido transmisión del bien durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo), sino que no haya existido ninguna ganancia o se produjeron pérdidas (minusvalía) por la transmisión, por lo que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Puerta abierta para reclamar la devolución de la plusvalía

Pero hasta que esto suceda (esperemos que sea más temprano que tarde), y si Vd., lector, ha vendido una propiedad en los últimos cuatro años por un precio igual o inferior al de compra, que sepa que tiene la puerta abierta para reclamar la devolución de la plusvalía municipal que haya pagado (es requisito fundamental que se haya producido el pago), y ello lo puede hacer a través de una sencilla solicitud de anulación y rectificación de la autoliquidación practicada con petición de devolución de los ingresos indebidos o importe abonado que deberá dirigir ante el Ayuntamiento correspondiente que haya recaudado el impuesto. Si tras la solicitud de devolución, el Ayuntamiento se niega a devolver el importe, podrá interponer un recurso de reposición, y si también es desestimado, podrá interponer una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Aquí se agotaría la vía administrativa y en caso de no haber obtenido resultado favorable, podremos acudir a la vía judicial que es donde más posibilidades habrá de tener éxito.

¡Suerte!

José Merino, abogadoJosé Merino Tapia. Abogado. Asesor Jurídico del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid.