Texto completo de la Enmienda para la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)


por Redacción | 14 noviembre, 2022

La semana pasada se hizo público el texto de la enmienda por la que (sujeto a la correspondiente tramitación parlamentaria) se crea el Impuesto Temporal de Solidad de las Grandes Fortunas (ISGF). Ver documento adjunto.

Queremos resaltar que se trata de una enmienda a una Proposición de Ley que se está tramitando en el parlamento y que, en consecuencia, tanto la aprobación definitiva del ISGF como su configuración final están pendientes de la correspondiente tramitación parlamentaria, durante la cual se podrían introducir modificaciones al texto de la enmienda publicada.

A continuación, os resumimos las principales características del nuevo impuesto a la vista del texto publicado:

El impuesto grava la titularidad de un patrimonio neto superior a 3,7 millones € después de aplicar todas las exenciones. En puridad la norma establece 3 MM € pero, como explicamos más abajo, se prevé una reducción en base imponible de 700.000 €, en concepto de mínimo exento, para determinar la base liquidable, que es la cuantía sobre la que se aplica la tarifa. Por lo tanto, hasta 3 millones € de base liquidable la tributación es cero.

A estos efectos, el patrimonio neto se determina por la diferencia entre, por un lado, (i) el valor de los bienes y derechos del contribuyente y, por otro lado, (ii) las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los bienes y derechos, y las deudas y obligaciones personales del contribuyente.

Para la determinación de la base imponible del ISGF se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Asimismo, a efectos de determinar la base imponible del ISGF se aplicarán las exenciones establecidas en la Ley del IP. Entre otras: exención de vivienda habitual (con un máximo de 300 mil €), exención de empresa familiar, exención de los derechos consolidados en planes de pensiones, etc.

La base imponible del ISGF se minorará en 700 mil € en concepto de mínimo exento. Como consecuencia de lo anterior, en la práctica SÓLO resultará cuota a pagar en concepto de ISGF en aquellos casos en que la base imponible del sujeto pasivo supere los 3,7 millones €.

El tipo de gravamen oscilará entre el 1,7% y el 3,5% según el siguiente detalle:

Base liquidable
(Hasta euros)
Cuota
(euros)
Resto Base liquidable
(Hasta euros)
Tipo aplicable
(Porcentaje)
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.34 7 .998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

La cuota del IP autonómico será deducible de la cuota a pagar por el ISGF.

Para la determinación de la cuota a pagar por el ISGF se aplicará la denominada “regla del límite conjunto”, de manera que las cuotas íntegras de IRPF, IP autonómico e ISGF no podrán superar conjuntamente el 60% de la base imponible del IRPF, resultando aplicables a estos efectos las normas establecidas en la Ley del IP sobre la citada regla del límite conjunto.

El impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año. En este sentido, y sin perjuicio de que va a depender de cómo evolucione la tramitación parlamentaria, es importante resaltar que el Gobierno ha manifestado su intención de que el ISGF entre en vigor en este año 2022.

Aunque inicialmente está previsto que el ISGF tenga carácter temporal (i.e. 2 años), se prevé expresamente la posibilidad de extender su vigencia más allá de dicho período.